Formación con la FTSP-USO-Madrid

La Formación Profesional tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores, formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen para la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador
Modificacion de La Formacion en la Orden Ministerial del 18 de Marzo de 2011 Sección 3.ª
Formación permanente Artículo 7. Cursos de actualización y especialización
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.
Artículo 8. Cursos de formación específica.
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 9. Cursos de formación especial.
Los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al objeto de impartir las instrucciones o pautas de actuación para hacer efectivo el principio básico de auxilio, colaboración y coordinación estas, se computarán como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
RECUPERACION DE LA HABILITACION |
Las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al apartado segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán consistir en las siguientes modalidades: a) Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto. b) Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia. |
Formacion Prmanente art 57 R.S.P. |
1-Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizaran la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos adaptados a las distintas modalidades del personal de actualización en las materias que hallan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización
2- Para los Vigilantes de Seguridad, los cursos de actualización o especialización, tendrán una duración como mínimo de 20 horas lectivas, cada vigilante deberá cursar al menos uno por año y se desarrollaran en la Forma que determine el Ministerio del Interior







