regeneracion

Campaña por la regeneración de la Democracia Sindical

Documentos

BOE Convocatorias pruebas para VS y sus Especialidades 2012

Anexo Orden Ministerial sobre Personal de Seguridad Privada Formación

Consulta sobre las Horas de tiro como Formación

Sentencia sobre los contratos programa para hacer Formación

Formación

Resoluciones de Secretaria de Estado de Seguridad

1521 Resolución de 3 de enero de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades mediante el que se aprueba la lista de los participantes declarados aptos.

1523 Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

1522 Resolución de 4 de diciembre de 2011, de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil, por la que se publica el acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas de selección para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada, por el que se aprueba la lista de los participantes declarados aptos.

Convocatorias para Pruebas de Vigilantes de Seguridad y sus Especialidades

2.1. Plazos:

Los que para cada convocatoria se indican a continuación: Convocatorias; plazo de presentación de instancias: 2012/91 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2012/92 Del 13 al 22 de febrero de 2012.

2012/93 Del 9 al 18 de abril de 2012. 2012/

94 Del 14 al 23 de mayo de 2012.

2012/95 Del 11 al 20 de junio de 2012. 2012/96 Del 10 al 19 de septiembre del 2012.

2012/97 Del 22 al 31 de octubre de 2012.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice V, por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web, www.policía.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Apéndice V) y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.

Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
Los originales (no son válidas las fotocopias) de los tres ejemplares del modelo 790, cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes señalados en la base 2.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) A través de la página web, www.policía.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos: 1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.

2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.

3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.

4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro Requisitos para el pago telemático:

1. Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.

2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Toda la Informacion sobre este proceso en el Boletin Oficial del Estado

 

subir

Acerca de la FTSP-USO.Madrid | Contacta con la FTSP-USO.Madrid | Aviso Legal | Mapa Web

©2011 Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de Madrid | Pagina actualizada el 31.01.12

logologologologo