AVISO SOBRE LAS RECLAMACIONES DE HORAS EXTRAS
La F.T.S.P-USO recuerda a todos los trabajadores que presentaron sus reclamaciones sobre el precio hora con nosotros, que deben hacernos llegar tan pronto como lo reciban, cualquier documento que provenga del Juzgado de lo Social, ya que sois los trabajadores como demandantes quienes lo van a recibir. Y puede ser importante porque contenga plazos para ejercer cualquier acción legal. Debes en enviarlo al siguiente número de Fax 91-5.34.62-41Asesoría Jurídica Ya podeis Traer las Nominas para Reclamar las Horas Extras de 2011 , a partir del 10 de Febrero de 2012 |
RECLAMACIÓN DIFERENCIA HORAS EXTRAS
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El Tribunal Supremo dicto una Sentencia, de fecha 30 de mayo de 2011, por la que se desestiman los recursos de casación interpuestos por la Patronal de Seguridad Privada (APROSER, FES, AMPES y ACAES), frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2010.
Esta sentencia resuelve definitivamente el conflicto colectivo formulado por FES, AMPES y ACAES, al que se adhirió posteriormente APROSER, en el que solicitaban la nulidad de las cláusulas de contenido económico del convenio colectivo de Seguridad Privada (años 2005 a 2008).
Con esta última sentencia del Tribunal Supremo se desbloquearán los procesos que estaban pendientes ante los Juzgados de lo Social, mediante el desarchivo de los mismos, si bien con toda probabilidad seguirán existiendo discrepancias jurídicas en relación a qué conceptos integran el valor de la hora ordinaria, a los efectos de retribución de las horas extraordinarias. En este sentido, ya existen varias resoluciones judiciales dispares, por lo que no es descartable que este asunto acabe nuevamente ante el Tribunal Supremo para que unifique doctrina.
Cual es el Precio de las Horas Extraordinarias
La redaccion del articulado del Convenio , se ajusta a lo dispuesto en la Sentencia del TS de 21 de Febrero de 2007 , que se basaba en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores , sobre el Salario Ordinario , no solamente en el salario base para calcular el precio de la Hora Ordinaria de Trabajo , por lo cual no se puede establecer un precio unitario ya que cada trabajador tiene un precio diferente en base a su antiguedad o pluses de nomina .
Para calcular el precio de la Hora Ordinaria de Trabajo se utilizan el Salario Base , la Antiguedad ( trienios y Quinquenios), plus de peligrosidad , cada trabajador aquel que le corresponda en funcion de si lo tiene consolidado o trabaja con arma , sino seria el minimo garantizado , la prorrata de las pagas Extras y los pluses personales que cada uno tenga reconocidos en su nomina , no entran ni plus de vestuario , ni plus de transporte , ni aquellos conceptos que tengan consideracion de indeznizaciones o suplidos.
Una Vez Sumados todos los conceptos el resultado se multiplica por quince o por doce si tienes las pagas prorrateadas su total se divide por la jornada anual 1.782 y el resultado es la Hora Ordinaria. Como la Hora extraordinaria no puede ser inferior a ese valor de la hora ordinaria , ESE ES TU VALOR DE HORA EXTRAORDINARIA .








