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Esta es una sección especifica para los trabajadores de transporte de Fondos y Valores, vigilantes, conductores, contadores pagadores y todos aquellos que forman el Sector de Transportes .de Fondos

 

 

 

 

 

logos RIESGO DE ACERA

partir del día 18 de Agosto de 2011 entro en vigor la Orden Ministerial 3171 de 1 de Febrero de 2011 sobre medias de Seguridad Privada , publicada en el BOE de 18 de Febrero de 2011 y que entraba en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Esta Orden dispone medidas para limitar el riesgo de acera de los Vigilantes de Seguridad de Transportes de Fondos y deroga las contenidad en la OM de 23 de Abrilde 1997 Entre las Medidas aprobadas, el Capitulo I esta dedicado al Transporte de Fondos y Valores Igualmente, se mejora la seguridad en la recogida y entrega de efectivo por las empresas autorizadas para esta actividad,exigiendo medidas de seguridad específicas a determinados centros y superficies comerciales, en evitación del denominado «riesgo de acera». Se actualizan las cantidades dinerarias que habían quedado desfasada y que estaban perjudicando a la normal actividad comercial de los establecimientos y empresas que, de forma obligatoria, deben cumplir con lo establecido normativamente. Ver capitulo I de dicha Orden Orden Ministerial


 

 vehiConsideración Legal. 

Otra de las Modificaciones que contiene esta Orden Ministerial , es la concesión de una formula " para que puedas estar mas cubierto ante los jueces , cuando ocurre una intervención" no es el carácter de agente de la autoridad , que no lo devuelven , y por el que habrá que seguir peleando , pero si han arbitrado una formula llamada " Consideración Legal" que textualmente dice lo siguiente " En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes. "

 


 

Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Primero. Se añade un último párrafo al artículo 47, con la siguiente redacción: «Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte,respectivamente.»

 

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