JUBILACIÓN pagina de la Seguridad Social
Jubilación Parcial
Este documento muestra las bases sobre las que se pacto la jubilación anticipada en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada. Son las mismas que figuran en este documento salvo pequeñas matizaciones como el tiempo mínimo de reducción de jornada que en el Convenio es del 15 %
Modificación de la Jubilación parcial.
El acceso a la prestación de jubilación parcial se supedita al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La edad de acceso será:
Para los trabajadores “mutualistas”, 60 años de edad.
Para el resto de los trabajadores, 61 años de edad.
Incapacidad Temporal
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PATERNIDAD
Todo sobre la prestación por Paternidad
Maternidad
Todo sobre la prestación y permisos por Maternidad
Protección por desempleo
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo
Dias de Cotizacion y Paro
Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial
Ley General de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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