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Tras la publicacion de las Ordenes Ministeriales del 18 de Febrero de 2011 , y su entrada en vigor el pasado 18 de Agosto deregondo las anteriores la modificacion legislativa del Sector ,Personal de Seguridad Privada y Empresas son las siguientes

3172 Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Sobre determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en materia de formación, habilitación, documentación, uniformidad, medios de defensa y ejercicio de sus funciones.

4554 Corrección de errores de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

3168 Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.Concretamente en materia de empresas de seguridad, el Reglamento contempla aspectos referidos a la autorización de las empresas, las características de las medidas de seguridad físicas y electrónicas con las que obligatoriamente deben contar las empresas, en las diferentes actividades que desarrollan y, en particular, aquellos elementos que requieren una mayor atención teniendo en cuenta la función para la que están previstos.

4552 Corrección de errores de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

3170 Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.Especialmente, dicho Reglamento comisiona al Ministerio del Interior para fijar los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas; en el artículo 39 (quiénes pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad), artículo 40 (aprobación del material utilizado), artículo 41 (personal de las empresas), artículo 42 (certificados de instalación), artículo 43 (revisiones de los sistemas) y artículo 49 (servicio de custodia de llaves).

3171 Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. El mencionado Reglamento, en su Título III, recoge las características de aquellos establecimientos que, por la singularidad de su actividad, deben contar, de forma obligatoria, con una serie de medidas de seguridad, todo ello con el fin de ofrecer garantías para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Estas medidas pretenden disminuir o paliar, en lo posible, la incidencia de la actividad delincuencial que, en aquellos momentos, se centraba, de forma específica, en este tipo de establecimientos.

3169 Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. La disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, prevé el funcionamiento, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, de las Comisiones Mixtas, Central y Provinciales, de Coordinación de la Seguridad Privada, estableciendo la regulación de su organización y funcionamiento mediante Orden del Ministro del Interior.

4553 Corrección de errores de la Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.


Deregocion de Ordenes Ministeriales

Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
La Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.
La Orden del Ministro del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se modifica lo dispuesto sobre módulos de formación de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995.
La Orden del Ministro del Interior de 10 de mayo de 2001, por la que se modifican las características de la tarjeta de identidad profesional, reguladas en el anexo V de la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.
La Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los vigilantes de seguridad y de los vigilantes de explosivos y se concretan sus características.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden

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